Preguntas frecuentes - FAQS
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Preguntas frecuentes - FAQS
Los Fondos de Inversión constituyen en este momento, una de las mejores opciones para invertir tus ahorros. Entre sus ventajas destacan:
Además podrás realizar traspasos entre fondos de inversión, sin tener que tributar y manteniendo la antigüedad en el fondo de origen.
En primer lugar, es recomendable diversificar las inversiones, e invertir en varios fondos, para reducir el riesgo y la fluctuación de su rentabilidad.
En segundo lugar, a la hora de seleccionar el fondo o fondos debe considerar el plazo de su inversión, es decir, el tipo de activos en los que invierte. La liquidez (necesidad que el inversor vaya a tener de disponer de ese dinero), es el criterio que determina si el cliente está pensando en una inversión a medio - largo plazo o bien a corto plazo donde la mejor elección sería un fondo de renta fija a corto plazo o un fondo de inversión en activos monetarios o en depósitos con un nivel de riesgo bajo.
Además el cliente debe valorar si está dispuesto asumir riesgos a cambio de una posible rentabilidad adicional, si esto es así su opción estará en un fondo de renta fija, un fondo mixto combinando renta fija y renta variable, o si prefiere optar a mayores rentabilidades asumiendo también un nivel de riesgo elevado podrá elegir un fondo de renta variable.
También es conveniente que el cliente revise las comisiones (especialmente suscripción y reembolso en los fondos garantizados) antes de invertir.
Esta pregunta tiene una doble vertiente, la seguridad respecto al nivel de la inversión (del propio fondo) y la seguridad a nivel institucional (de la gestora).
Respecto a la seguridad del fondo, el patrimonio será gestionado por un equipo de profesionales que invertirán en activos muy seguros, con una elevada diversificación del riesgo y cumpliendo los requisitos legales que garanticen la liquidez del fondo.
La legislación ha previsto unos mecanismos de control de los fondos, por una parte están el control de la sociedad gestora y la depositaria, y por otra parte la vigilancia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que garantiza la transparencia y seguridad de los partícipes y sus inversiones.
Respecto a la Sociedad Gestora es importante considerar que el patrimonio del fondo no responderá nunca de las posibles deudas que pueda contraer ni la Sociedad Gestora, ni la Sociedad Depositaria, ni los partícipes.
Tanto la gestora como la depositaria serán responsables ante la totalidad de los partícipes de todos los perjuicios que les ocasiones por incumplir sus obligaciones.
En caso de liquidación del fondo los partícipes son los propietarios de los activos en los que están invertidos.
Las principales ventajas de los Fondos de Inversión consisten en que:
Todo lo contrario, se combina la posibilidad de obtener diferentes rentabilidades gracias a la diversificación en varios fondos, por lo que obtiene una seguridad mayor frente a las posibles oscilaciones de alguno de ellos. Diversificar equivale a reducir riesgo y cuanto mayor sea el grado de diversificación menor será la fluctuación de la rentabilidad en el medio - largo plazo.
A través de la diversificación es posible crear múltiples combinaciones de mercados y activos con distintos niveles de rentabilidad/riesgo. Los diferentes tipos de activo se comportan generalmente de manera distinta bajo las mismas condiciones de mercado.
La inversión en un fondo de inversión no garantiza un resultado seguro, ya que se puede obtener rentabilidades positivas o negativas en función de la evolución que tengan los activos que componen la cartera de dicho fondo. En este caso, ¿no sería mejor invertir en un depósito o en un producto con un tipo de interés garantizado? Para conseguir una rentabilidad más elevada de la que se obtiene en los depósitos a plazo, es necesario en la actualidad diversificar las inversiones asumiendo un cierto nivel de riesgo. Este nivel depende de usted: usted lo elige o si prefiere, nosotros le recomendamos la mejor inversión adecuada a su situación y preferencias.
La rentabilidad de estos fondos está ligada a la evolución de los mercados de acciones. Esto hace posible tanto la obtención de elevadas rentabilidades en periodos cortos de tiempo como que existan otros periodos en los que la rentabilidad sea negativa. Son fondos con un nivel de riesgo alto.
Este tipo de fondos son adecuados para aquellos inversores con expectativas de obtener elevados rendimientos a largo plazo y dispuestos a asumir el correspondiente riesgo a corto
El rendimiento generado por la venta o reembolso de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), sean fondos de inversión o SICAV, tienen la consideración de Ganancia o Pérdida Patrimonial, integrándose en la base imponible del ahorro, tributando según la siguiente escala:
DESDE | HASTA | TIPO |
---|---|---|
0 | 6.000 € | 19% |
6.000,01 € | 50.000 € | 21% |
50.000,01 € | en adelante | 23% |
El importe de la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, deducidas las comisiones que pudiera en su caso soportar el partícipe en el momento de la suscripción o del reembolso, de acuerdo a la fórmula siguiente:
Ganancia o pérdida patrimonial = [ Valor Reembolso – Comisiones de Reembolso] – [Valor de Suscripción + Comisiones de Suscripción)
IMPORTANTE:
Cuando se tengan participaciones de un fondo de inversión adquiridas en distinta fecha siempre se considerarán vendidas a efectos del IRPF las primeras por aplicación del método FIFO (Primera entrada-Primera salida), es decir, que se considerará que las participaciones transmitidas o reembolsadas por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar.
Las pérdidas patrimoniales integradas en la Base Imponible del Ahorro se podrán compensar con las ganancias patrimoniales que van a la Base Imponible del Ahorro hasta anularlas; y el exceso, si lo hubiera, se podrá compensar con hasta el 25% de los rendimientos de capital mobiliario positivos, obtenidos en ese ejercicio. Si aún quedarán pérdidas patrimoniales pendientes se podrán compensar durante los siguientes cuatro ejercicios a su generación tanto con ganancias de la misma naturaleza (base imponible del ahorro) como con hasta el 25% de los Rendimientos de Capital Mobiliario Positivos.
*** El límite del 25% anteriormente mencionado, entra en vigor de manera escalonada, según los siguientes porcentajes: límite 15%(2016); límite 20%(2017); límite 25%(2018)
Las pérdidas patrimoniales pendientes de compensación generadas antes de 1/1/15 se compensarán únicamente con ganancias patrimoniales integrables en la Base imponible del ahorro, con independencia de su período de generación.
Efectivamente, existe la posibilidad de traspasar el saldo de un fondo de inversión a otro sin tener la obligación de tributar.
En este sentido, no se computará la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de las participaciones del fondo de inversión siempre que el importe obtenido se destine a la adquisición o suscripción de otras participaciones. A efectos de una futura transmisión de dichas participaciones, las mismas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las participaciones transmitidas.
Por el contrario, si se produjese el reembolso definitivo de las participaciones del fondo de inversión, poniendo a disposición del partícipe el importe obtenido, se computará la correspondiente pérdida o ganancia patrimonial tributando conforme a la siguiente escala, y estando sujeta a retención. El tipo de retención es del 19%
DESDE | HASTA | TIPO |
---|---|---|
0 | 6.000 € | 19% |
6.000,01 € | 50.000 € | 21% |
50.000,01 € | en adelante | 23% |
La rentabilidad financiero - fiscal tiene en cuenta no solo la rentabilidad que se puede obtener con ese fondo de inversión, sino también el efecto fiscal.
En el caso de los fondos es especialmente interesante.
Para calcularla se tiene en cuenta el interés bruto que tendría que ofrecer una inversión alternativa, para producir el mismo rendimiento neto, después de impuestos, que la inversión en fondos de inversión.
No si realiza un traspaso de fondos. Cuando se realice la operación por sujetos pasivos del IRPF y se destine, cumpliendo determinados requisitos, el importe obtenido como consecuencia de la venta de participaciones en fondos, a la adquisición de nuevas acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, se considerará traspaso de fondos y no se tributará por el importe destinado a esa adquisición de otras IIC.
La alteración del valor del patrimonio como consecuencia de la transmisión en bolsa de participaciones de Fondos cotizados se considera ganancia o pérdida patrimonial. Su importe se determinará conforme a lo previsto para el cálculo de las ganancias y pérdidas según lo establecido en el régimen general para cualquier valor admitido a negociación en un mercado regulado, tributando según la siguiente escala:
DESDE | HASTA | TIPO |
---|---|---|
0 | 6.000 € | 19% |
6.000,01 € | 50.000 € | 21% |
50.000,01 € | en adelante | 23% |
La ganancia patrimonial obtenida, en su caso, como consecuencia del reembolso o transmisión, no está sujeta a retención.
No les resulta de aplicación el régimen de los traspasos, tanto si el fondo cotizado es fondo de origen como si es de destino.
Son fondos que garantizan el capital invertido y una rentabilidad mínima prefijada para un periodo de tiempo. Para que el partícipe pueda beneficiarse de estas garantías debe realizar la suscripción en un momento determinado; mientras que el reembolso no puede efectuarse hasta que haya transcurrido un determinado plazo.
De acuerdo con la naturaleza de la garantía podemos tener:
Fondo con garantía externa:
La garantía se presta directamente al partícipe, así si al final del periodo no se obtiene la rentabilidad garantizada el banco garante abonará la diferencia correspondiente directamente al participe.Esta diferencia tributa como rendimiento del capital mobiliario y está sujeta a retención del 19%
Fondo con Garantía Interna:
Cuando la garantía se presta al fondo. Si al final del periodo no se obtiene la rentabilidad garantizada, la entidad garante paga la diferencia al fondo. Tributan como un fondo normal, en el caso en el que el cliente decida reembolsar sus participaciones.
El rendimiento generado por la tenencia o reembolso de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), sean fondos o SICAV, inversión tienen la consideración de Ganancia o Pérdida Patrimonial, y su tratamiento fiscal en el IRPF y se integrará en la base imponible del ahorro.
La ganancia generada por la venta de un fondo de inversión está sujeta a una retención del 19% y tributará según la siguiente escala.
Base Liquidable hasta | Resto base hasta | TIPO aplicable (%) |
---|---|---|
0 | 6.000 € | 20% |
6.000,01 € | 10.000 € | 22% |
10.000,01 € | 15.000 € | 24% |
15.000,01 € | Resto | 26% |
NO TRIBUTA MIENTRAS NO REEMBOLSE. Permiten planificar el pago del impuesto en el ejercicio fiscal más adecuado para el partícipe.
Permite el “TRASPASO” entre diferentes fondos sin que el partícipe deba de tributar por la ganancia obtenida, podrá cambiar de fondo sin tributar por ello (sólo en personas físicas).
Cualquier tipo de rendimiento generado por la venta o reembolso de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva sean fondos de inversión o SICAV, se consideran renta del ahorro, tributando según la siguiente escala y sujetas a retención:
Parte de base liquidable del ahorro € | Tipo aplicable % |
---|---|
Hasta 2.500 € | 20% |
Desde 2.500,01 € hasta 10.000 | 21% |
Desde 10.000,01 € hasta 15.000 | 22% |
Desde 15.000,01 € hasta 30.000 | 23% |
Desde 30.000,01 € en adelante | 25% |
El tipo de retención en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya será del 19%
NO TRIBUTA MIENTRAS NO REEMBOLSE. Permiten planificar el pago del impuesto en el ejercicio fiscal más adecuado para el partícipe.
Permite el “TRASPASO” entre diferentes fondos sin que el partícipe deba de tributar por la ganancia obtenida, podrá cambiar de fondo sin tributar por ello (sólo en personas físicas).
El importe de la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, deducidas las comisiones que pudiera en su caso soportar el partícipe en el momento de la suscripción o del reembolso, de acuerdo a la fórmula siguiente:
Ganancia o pérdida patrimonial = [ Valor Reembolso – Comisiones de Reembolso] – [Valor de Suscripción + Comisiones de Suscripción)
Para el cálculo de la Ganancia o Pérdida el Precio de Adquisición ha de ser actualizado mediante los coeficientes aprobados cada año al efecto.
Es un fondo que asegura como mínimo en una determinada fecha futura (fecha fin de la garantía) la totalidad de la inversión inicial y además una rentabilidad que puede ser fija o variable (en función de la evolución de un índice, un conjunto de acciones....) también a la fecha de vencimiento de la garantía.
Sólo pueden suscribirse a lo largo de un periodo concreto, normalmente breve. Si se dispone del fondo antes de la fecha de vencimiento de la garantía se obtendrá exactamente el valor liquidativo de ese momento; y por tanto el importe que se reembolse no estaría sujeto a la garantía.
Es la fecha futura en la que se asegura que las participaciones del fondo alcanzarán un determinado valor liquidativo (valor liquidativo garantizado). Sólo tienen derecho a la garantía los partícipes que mantengan su inversión hasta la fecha de vencimiento, por lo que si se reembolsa antes de ese momento, se realizará el reembolso al valor liquidativo de ese día que podrá ser superior o inferior al valor liquidativo inicial, por lo que es posible sufrir pérdidas.
El garante de un fondo es la entidad que asume el compromiso de aportar la cantidad necesaria para que el partícipe conserve su inversión inicial y obtenga la rentabilidad fija o variable garantizada, si la evolución de la cartera del fondo no ha permitido alcanzar el valor liquidativo garantizado.
Cuando esta cantidad se entrega directamente al fondo se habla de garantía interna; si es el partícipe el que recibe el importe, la garantía es externa. Ambas tienen distinto tratamiento fiscal: el partícipe ha de tributar por las cantidades recibidas en concepto de garantía externa en el mismo ejercicio en que se perciben.
Es el periodo durante el que se pueden adquirir participaciones de un fondo garantizado sin pagar comisión de suscripción (que en otros momentos pueden llegar hasta el 5% del importe invertido).
Algunos fondos garantizados establecen fechas predeterminadas en sus folletos, en las que el partícipe puede reembolsar total o parcialmente sus participaciones sin pagar comisión de reembolso (que en otros momentos pueden llegar hasta el 5% del importe invertido). Para ello es necesario respetar los plazos establecidos en el folleto. Dado que estos reembolsos se realizan al valor liquidativo de la fecha, la garantía no es aplicable, por lo que es posible registrar pérdidas.
Según el tipo de la garantía pueden distinguirse dos tipos de fondos:
Garantizados de renta fija: en la fecha de vencimiento de la garantía no sólo aseguran la conservación del capital inicial, sino también una rentabilidad fija y predeterminada (que se indica en el folleto del fondo en términos de interés anual, TAE)
Garantizados de renta variable: sólo aseguran la inversión inicial, en la fecha de vencimiento de la garantía. Además ofrecen la posibilidad de obtener una rentabilidad vinculada al comportamiento de diversos activos financieros o índices (de acuerdo con fórmulas de cálculo más o menos complejas). El inversor debe tener en cuenta que, si la evolución de los instrumentos subyacentes no es la esperada, es posible que no obtenga rentabilidad alguna.
El partícipe debe de estar atento a la fecha de vencimiento de la garantía (indicada en el folleto del fondo y en la información periódica que se le remite) ya que en ese momento deberá valorar la situación y decidir qué le conviene hacer.
Con carácter general, llegado el vencimiento de la garantía estos fondos establecen o inician un nuevo periodo garantizado, que puede incluir cambios significativos en su naturaleza, características e incluso, a veces, en su denominación. En otros casos, el fondo puede dejar de ser garantizado y seguir funcionando normalmente con otra política de inversión. Estos cambios se comunican por carta a los partícipes a medida que se aproxima el vencimiento de la garantía.
Los inversores disponen de las opciones siguientes:
En ambos casos, sin soportar comisiones de reembolso durante un periodo de tiempo limitado (un mes, como mínimo). Este plazo viene indicado en la carta remitida por la entidad.
Un fondo de inversión es un patrimonio formado con las aportaciones de muchos inversores (que reciben el nombre de "partícipes"), administrado por una Sociedad especializada (denominada "Sociedad Gestora") de acuerdo con los criterios establecidos en un documento que regula la actividad e inversiones del fondo ("Reglamento de Gestión"), y del que los partícipes pueden retirarse en el momento que desean solicitando el reembolso de sus participaciones.
El valor de la participación, se denomina valor liquidativo y se calcula diariamente. Es el valor al que se puede comprar o vender una participación de un fondo de inversión. La forma de calcularlo es dividiendo el patrimonio total del fondo entre el número de participaciones.
Atendiendo a las clasificaciones realizadas por CNMV e INVERCO, podemos distinguir las siguientes categorías de fondos.
Fondos de Inversión Monetarios
Invierten en Deuda Pública de elevada calidad crediticia con vencimiento inferior a 6 meses.
Especialmente recomendados para perfiles muy conservadores, que valoran la seguridad y estabilidad de sus inversiones, y que pueden necesitar liquidez en cualquier momento.
Fondos de Inversión de Renta Fija
Invierten en activos de renta fija. En función del plazo de duración de la cartera de renta fija del fondo, las posibles oscilaciones de valor liquidativo serán de menor o mayor intensidad. Importante ajustar el plazo de permanencia en el fondo, con la duración de cartera de renta fija del mismo.
Son fondos especialmente recomendados para clientes que deseen participar de la rentabilidad de los bonos de emisores públicos o privados de la zona euro o de mercados fuera de la zona euro (Estados Unidos, países emergentes…….) asumiendo en cada caso el riesgo correspondiente a las inversiones realizadas en renta fija por su fondo para optar a una mayor rentabilidad.
Fondos Mixtos de Renta Fija
Invierten en renta fija y en renta variable, estando limitada la inversión en esta última a un máximo del 30%. El poco peso que representa la inversión en renta variable, sumada a duraciones cortas en las inversiones en renta fija, hace que esa mayor rentabilidad que puede obtener, se sustente en una asunción de riesgo muy controlada.
Son fondos especialmente recomendados para clientes que deseen, a través de una alternativa sencilla, participar de la posible revalorización de los mercados bursátiles con un riesgo controlado, ya que limitan su exposición a un máximo del 30%; siendo el resto de la inversión en renta fija (pública y privada) a corto/medio plazo.
Fondos Mixtos de Renta Variable
Invierten en renta fija y en renta variable. El inversor asume un riesgo superior consecuencia de una mayor exposición a renta variable entre un 30% y un 75%, a cambio de optar a una mayor rentabilidad. Cuanto mayor sea el grado de tolerancia a asumir riesgos, mayor podrá ser el peso de la inversión en renta variable.
Son fondos especialmente recomendados para clientes con perfil moderado que deseen invertir a medio/largo plazo, hayan tenido alguna vez inversiones en Bolsa y quieren optar a una mayor rentabilidad a través de una mayor exposición a renta variable.
Fondos de Renta Variable
Invierten más de un 75% en renta variable, nacional, zona euro o internacional, pudiendo sufrir oscilaciones con mayor intensidad derivadas del comportamiento de las bolsas, lo que implica un riesgo mayor cuanto más concentrada esté la inversión en países o sectores con mayor volatilidad. La inversión en renta fija en estos fondos suele ser en el corto plazo.
Son fondos especialmente pensados para clientes arriesgados, que realicen sus inversiones en el largo plazo, buscando obtener elevadas rentabilidades. Este tipo de inversor busca obtener rendimientos en renta variable por encima de la media de índices bursátiles aceptando ciertos niveles de pérdidas en el corto plazo y oscilaciones en la evolución de su cartera.
Fondos Garantizados
Son fondos especialmente recomendados para clientes que deseen seguridad y estabilidad en sus inversiones, en los que se garantiza el capital invertido y además una rentabilidad adicional que puede ser fija o variable en la fecha de vencimiento de la garantía.
*En los fondos garantizados la seguridad en la preservación de su capital y en la rentabilidad garantizada es en la fecha de vencimiento de la garantía. Es importante que el horizonte temporal de su inversión coincida con el plazo de vencimiento de la garantía.
En las fichas de los fondos de inversión que gestiona Gescooperativo, aparece el benchmark que es el índice de referencia que se asigna a cada fondo en función de su política de inversión, permite valorar la calidad de gestión del fondo.
De esta forma el partícipe conoce la evolución que lleva el fondo, en comparación a su índice de referencia.
El riesgo de un fondo de inversión depende fundamentalmente del tipo de activos en los que invierte, aunque dentro del mismo tipo de activos influyen otros factores como la zona geográfica.
En cuanto al tipo de activo, podemos clasificarlos en los siguientes tipos:
Otros factores de riesgo son:
En España dicha supervisión se lleva a cabo por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Los fondos de inversión pueden tener las siguientes comisiones:
Un fondo de inversión no tiene vencimiento, ya que se va renovando la cartera continuamente. El cliente puede suscribir o reembolsar participaciones cuando desee.
En el caso de los fondos garantizados, tiene una fecha de vencimiento la garantía que se ha otorgado. En el momento del vencimiento de la garantía el cliente dispone de tres opciones:
Los partícipes pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. Los distintos titulares son copartícipes, es decir, que el fondo es propiedad de todos ellos, por partes iguales. Para ser partícipe de un fondo sólo es preciso comprar participaciones del mismo, por lo tanto, todo el que compre por lo menos una participación del fondo, al precio al que esté ese día, se convierte en partícipe del fondo.
Solicitando a la Sociedad Gestora, o a su canal de distribución, la compra de participaciones de un fondo concreto. El importe deberá ser siempre igual o superior al valor mínimo de suscripción establecido en el folleto del fondo. Si la participación vale 300,44 euros y suscribimos 350 euros, tendremos 1,165 participaciones de dicho fondo.
Es una sociedad especializada en la que los partícipes delegan la toma de decisiones relativas a la gestión del fondo de inversión, así como el seguimiento y administración de la cartera de inversión colectiva, e invierte según su criterio profesional. Por estos servicios cobra una comisión de gestión.
La gestión se realiza de acuerdo con los criterios establecidos en un documento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que regula la actividad e inversiones del fondo (el Reglamento de Gestión).
La Entidad Depositaria es la responsable de la custodia de los valores del fondo, así como del seguimiento de las operaciones llevadas a cabo por la Sociedad Gestora. Una Entidad no puede ser, a la vez, Sociedad Gestora y Entidad Depositaria. Por este servicio, podrá cobrar una comisión de depósito o custodia.
Esta pregunta tiene una doble vertiente, la seguridad respecto al nivel de la inversión (del propio fondo) y la seguridad a nivel institucional (de la gestora).
Respecto a la seguridad del fondo, el patrimonio será gestionado por un equipo de profesionales que invertirán en un elevado número de activos, con una adecuada diversificación del riesgo y cumpliendo los requisitos legales que garanticen la liquidez del fondo.
Respecto a la Sociedad Gestora es importante considerar que el patrimonio del fondo no responderá nunca de las posibles deudas que pueda contraer ni la Sociedad Gestora, ni la Sociedad Depositaria ni los partícipes.
Tanto la gestora como la depositaria serán responsables ante la totalidad de los partícipes de todos los perjuicios que les ocasiones por incumplir sus obligaciones.
En caso de liquidación del fondo los partícipes son los propietarios de los activos en los que están invertidos.
Además, la Ley establece unos mecanismos de control sobre estos fondos de inversión, y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ejerce su supervisión, velando por los intereses de los inversores.
El precio de un fondo de inversión es el valor de la participación, que se denomina valor liquidativo y se calcula diariamente, en la gran mayoría de los fondos, a precios de mercado.
Es el valor al que se puede comprar o vender una participación de un fondo de inversión. La forma de calcularlo es dividiendo el patrimonio total del fondo entre el número de participaciones.
Es un fondo que asegura como mínimo en una determinada fecha futura (fecha fin de la garantía) la totalidad de la inversión inicial y además una rentabilidad que puede ser fija o variable (en función de la evolución de un índice, un conjunto de acciones....) también a la fecha de vencimiento de la garantía.
Sólo pueden suscribirse a lo largo de un periodo concreto, normalmente breve. Si el partícipe reembolsara antes del vencimiento, no se le garantiza importe alguno, lo hará al valor liquidativo aplicable a la fecha de solicitud de reembolso y además tendrá que hacer frente a la comisión de reembolso que tenga establecido el folleto del fondo en ese momento.
Las principales ventajas de los Fondos de Inversión consisten en que:
La respuesta no es sencilla. Dependerá de distintos aspectos como la liquidez (necesidad que el inversor vaya a tener de disponer de esa inversión). Este criterio determina si el cliente está pensando en una inversión a medio - largo plazo o bien a corto plazo donde la mejor elección sería un fondo de renta fija a corto plazo o un fondo de inversión en activos monetarios.
Además el cliente debe valorar si está dispuesto a asumir riesgos a cambio de una posible rentabilidad adicional, si esto es así su opción estará en un fondo de renta fija, un fondo mixto combinando renta fija y renta variable, o si prefiere optar a mayores rentabilidades asumiendo también un nivel de riesgo elevado podrá elegir un fondo de renta variable.
También es conveniente que el cliente revise las comisiones (especialmente suscripción y reembolso en los fondos garantizados) antes de invertir.
Los rankings pueden ser un instrumento útil que nos ayude a conocer la situación y revalorización de los fondos en comparación con otros. Pueden servir de referencia para observar con que éxito están los gestores invirtiendo nuestras aportaciones al fondo.
Sin embargo, no conviene decidirse por un fondo sólo por la posición que ocupa en un ranking ya que en ocasiones puede tener solo en cuenta la rentabilidad en un periodo concreto , y ésta variaría si se tuviera en cuenta otro periodo de tiempo.
En principio un fondo de inversión como todo valor negociable puede ser objeto de embargo por la Agencia Tributaria. Este embargo deberá cumplir en todo momento los requisitos que establece la legislación, especialmente el Reglamento General de Recaudación suelen tener su origen en alguna deuda contraída por el partícipe de fondos con Hacienda.
La Unidad de Recaudación de la correspondiente Agencia Estatal de Administración Tributaria remite a la Sociedad Gestora del fondo una Diligencia de embargo. La sociedad gestora cumplirá las indicaciones dadas y normalmente se lo comunicará al participe.
Si hubiera más de un titular se atenderá el embargo, sólo sobre la parte del saldo que corresponda al titular embargado, para lo cual dividirá el saldo en partes iguales entre los titulares.
La palabra rating se utiliza para calificar a cualquier tipo de prestatarios, países, organismos supranacionales o empresas. El rating proporciona un indicador de referencia que mide el riesgo crediticio que soporta el inversor que ha prestado sus fondos a la entidad que lo ha recibido.
Las empresas o agencias de rating son las que juzgan y califican el riesgo de una compañía, para que mediante las nomenclaturas que tienen establecidas, se pueda juzgar la capacidad y probabilidad de pago de los intereses y principal de una deuda, emitida por parte de la compañía que recibe la calificación.
Las agencias de calificación más importantes son Standard & Poor´s, Moody´s y Fitch (I.B.C.A.), ésta última especializada en el análisis de solvencia de los bancos.
Todas ellas son privadas sin ningún tipo de vinculación con ningún gobierno ni institución. El nivel de calificación no debe interpretarse como un indicador ó una recomendación para adquirir, vender o mantener en cartera un determinado título financiero.
En el caso de un fondo, el rating le dirá al participe el nivel de riesgo que estará asumiendo al invertir su dinero en fondos de inversión, además también le puede ayudar a diferenciar unos fondos de otros atendiendo al riesgo que comportan.
Como cualquier otro valor mobiliario se puede transmitir por fallecimiento del titular.
La operativa habitual en estos casos es que cuando la sociedad gestora recibe la notificación por los herederos bloquea el fondo hasta que presenten toda la documentación requerida.
Una vez revisada toda la documentación presentada se procederá a la transmisión de las participaciones a los herederos para los que la antigüedad de las participaciones será la correspondiente a la fecha del fallecimiento del titular del fondo.
Si por ejemplo un partícipe necesita solicitar un préstamo, la entidad prestamista le puede pedir que deje en garantía (pignore) participaciones que tenga en un fondo de inversión, del que sea titular.
El partícipe debe informar a la Sociedad Gestora, que adoptará las medidas necesarias para que esas participaciones pignoradas no estén disponibles hasta la cancelación, en este caso, del préstamo obtenido.
En el momento en que ese préstamo venza, o se cancele, la pignoración de esas participaciones se levantará y el participe tendrá a su disposición el fondo de inversión.
La volatilidad mide la sensibilidad de los fondos a las variaciones del mercado. Es decir, la volatilidad marcaría las posibles fluctuaciones que sufriría el valor liquidativo de un fondo en un periodo determinado. A medida que aumenta la volatilidad más podría fluctuar el valor liquidativo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden ECO/734/2004, de 11 marzo sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros, les informamos de la existencia de este servicio, al cual puede dirigirse en la dirección siguiente:
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
GESCOOPERATIVO S.A.SGIIC
C/ Virgen de los Peligros, nº4 – 3ª Planta.
28013, Madrid
Nº de Fax: 91 595 68 98
Nº de Teléfono: 91 595 69 15
Correo electrónico:atencion.cliente.gescooperativo@bce.cajarural.com
La Entidad esta obligada a atender las quejas y reclamaciones en un plazo no superior a dos meses desde su presentación ante el servicio de atención al cliente.
Le informamos que existe un Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, al cual podrá dirigirse una vez agotada la vía del servicio de atención al cliente de la propia Entidad, así como de la existencia de un reglamento de funcionamiento del servicio de atención al cliente al cual pueden acceder a través de la página www.ruralvia.com.
La rentabilidad es variable y depende de las inversiones del fondo y del horizonte temporal de la inversión. Así, si se opta por un fondo de renta variable que invierta en acciones, puede conseguirse una rentabilidad mayor que si se invierte en un fondo de renta fija que invierte en Deuda Pública.
Pero cabe destacar que el riesgo siempre es mucho mayor en un fondo de renta variable que en uno de renta fija.
Porque el fondo valora diariamente sus inversiones, de acuerdo con las cotizaciones de los mercados, y éstas fluctúan por diversos motivos (tipos de interés, coyuntura económica, expectativas futuras, etc.).
A excepción de los fondos de reparto o fondos con pago de rentas, no hay establecido ningún mecanismo automático de cobro de rendimientos. Si desea hacerlo, puede vender algunas participaciones. Sin embargo, debe tener en cuenta que este hecho tiene repercusiones fiscales, es decir, tendría que tributar por las participaciones que reembolse.
Un fondo de inversión, como cualquier otro producto financiero, puede obtener rentabilidades positivas o negativas en función de la evolución que tengan los activos que componen la cartera de dicho fondo. Es importante señalar que la normativa obliga a valorar los activos de los fondos diariamente, y a precios de mercado.
El valor de los fondos varía diariamente, en función del valor diario de cada uno de sus activos en los diferentes mercados. Por ello, diariamente se publica el valor de cada participación en el fondo, que es el patrimonio total del fondo dividido por el número de participacione.
La rentabilidad de los fondos de renta fija, al tener que valorar diariamente su cartera a precios de mercado, depende, fundamentalmente, de la evolución de los tipos de interés y del vencimiento medio de los activos que componen la cartera del fondo.
El valor liquidativo del fondo varía de forma inversamente proporcional a los tipos de interés. Si los tipos de interés bajan, los títulos que el fondo mantiene en su cartera reflejarán una subida en su cotización; por lo que la valoración del fondo aumenta y si los tipos de interés suben, bajará la cotización de esos títulos; y esto supone que puede obtener minusvalías.
El riesgo de una inversión para un inversor es la posibilidad de que no se produzca el rendimiento esperado y esa posibilidad será mayor o menor dependiendo del tipo de inversión.
Para medir el nivel de riesgo de un fondo en un periodo de tiempo la medida más utilizada es la volatilidad, la propia CNMV obliga a las gestoras a incluir en los informes trimestrales, datos sobre la volatilidad de los mismos. La volatilidad mide el grado de variación del valor liquidativo del fondo en un período de tiempo determinado.
Sirve para determinar si dentro de una misma familia de fondos, un fondo ha tenido más o menos riesgo que la media, y compararla con la rentabilidad obtenida. Permite, por lo tanto, al partícipe conocer el nivel de riesgo asumido por el fondo para obtener su rentabilidad.
En los fondos existen cuatro tipos de comisiones:
Las comisiones de gestión y depósito se utilizan para cobrar el servicio de la entidad gestora y de la depositaria. Estas comisiones se restan del patrimonio del fondo por lo que el valor liquidativo de los fondos tiene ya descontadas estas comisiones y su importe es neto.
Un traspaso entre fondos de inversión consiste en el reembolso de un fondo y la inmediata suscripción de otro, conservando la antigüedad de la primera inversión a efectos fiscales. Esto significa que las plusvalías no tributan mientras no se produzca el reembolso definitivo.
Fondo de origen: fondo en el que se mantiene la inversión antes del traspaso.
Fondo de destino: fondo en el que se quiere invertir el capital que se reembolse del fondo de origen.
Entidad de origen: la que comercializa o gestiona el fondo de origen
Entidad de destino: la que comercializa o gestiona el fondo de destino.
Es el caso de traspaso más sencillo, ya que la entidad de destino y la de origen son la misma lo que simplifica los trámites de comprobación, y acorta los plazos de tramitación del traspaso.
El partícipe tiene que dirigirse a la entidad y solicitar el traspaso entre los dos fondos de inversión, debidamente identificados, con indicación del importe o el número de participaciones que desea traspasar. En un plazo máximo de tres días hábiles debería estar materializada la inversión en el fondo de destino.
El procedimiento es algo más complejo y en circunstancias normales podría durar en torno a ocho días hábiles. Los pasos a seguir por el partícipe son los siguientes:
Aunque los traspasos más frecuentes se dan entre dos fondos de inversión mobiliaria, también pueden realizarse traspasos desde y hacia otro tipo de instituciones de inversión colectiva: fondos extranjeros (la mayoría de los registrados en CNMV para su comercialización en España), fondos de inversión inmobiliaria, sociedades de inversión (SICAV)...
Las características específicas de las instituciones implicadas pueden afectar a los costes y a los plazos del traspaso. Por ejemplo, si sólo es posible realizar suscripciones y reembolsos en fechas determinadas (como en fondos inmobiliarios), o si la transferencia de capital e información ha de realizarse entre distintos países ( entidades no domiciliadas en España).
el valor de la participación, se denomina valor liquidativo y se calcula diariamente. Es el valor al que se puede comprar o vender una participación de un fondo de Inversión. La forma de calcularlo es dividiendo el patrimonio total del Fondo entre el número de participaciones.
El traspaso implica una suscripción y un reembolso. Por tanto, si los folletos de los fondos así lo establecen, el inversor tendrá que hacer frente a las correspondientes comisiones de suscripción o reembolso.
Al solicitar un traspaso el partícipe no puede disponer en ningún momento del capital, ya que éste se transfiere directamente entre las entidades de origen y destino, junto con la información fiscal.