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    Cumplimiento Penal

    Cumplimiento Penal - Plano general montaña en día soleado

Información sobre el Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal GESCOOPERATIVO S.A., S.G.I.I.C.

 

Dentro del compromiso asumido por GESCOOPERATIVO S.A., S.G.I.I.C. en relación al cumplimiento de la normativa vigente, nacional e internacional, cobran especial importancia las medidas implantadas por la Gestora, tendentes a evitar la comisión, por empleados y directivos, de conductas delictivas tipificadas en la legislación penal.

A estos efectos, en el año 2015 se adoptó por el Grupo Banco Cooperativo, al que pertenece GESCOOPERATIVO S.A., S.G.I.I.C. un Modelo de Prevención de Riesgos Penal (en adelante, el Modelo PRP) que tenía por objeto evitar, o al menos, a mitigar en lo posible, la comisión de delitos en el ámbito de la actividad propia de la Entidad. Este Modelo era también extensivo a los miembros del propio Órgano de administración de la Entidad y a varias sociedades participadas.

Entre las finalidades que perseguía el Modelo PRP estaba la de transmitir, tanto internamente como de cara a terceros y al público en general, la cultura de cumplimiento que rige las relaciones de negocio de GESCOOPERATIVO S.A., S.G.I.I.C., basada en el principio de “tolerancia cero” en cuanto a la comisión de delitos.

Dentro de las medidas adoptadas como consecuencia del establecimiento del Modelo PRP, se procedió a relacionar las políticas y procedimientos necesarios para mitigar el riesgo penal, se habilitó un canal de comunicación con el órgano responsable del Modelo PRP para denunciar conductas que pudieran ser constitutivas de delitos y se estableció un procedimiento disciplinario para sancionar adecuadamente el incumplimiento de todas las medidas incluidas en el Modelo PRP.

Este Modelo PRP ha ido evolucionando a medida que se han ido produciendo cambios normativos y, fundamentalmente, como consecuencia de las revisiones periódicas del mismo. Éstas últimas aconsejaron llevar a cabo determinadas modificaciones para adecuar el Modelo a las nuevas necesidades de nuestros clientes y a las actividades  desarrolladas por la Gestora. 

Dando un paso más en esta tarea de alinear la actividad desarrollada por GESCOOPERATIVO S.A., S.G.I.I.C. con los requerimientos normativos, se ha considerado conveniente transformar el Modelo PRP de la Gestora, en un Sistema de Gestión  de Cumplimiento Penal que no sólo contemple los requerimientos exigidos por la legislación penal sino también por lo dispuesto en la Norma UNE 19601 relativa a Sistemas de Gestión de Compliance Penal.

Este Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal es de aplicación tanto a GESCOOPERATIVO S.A., S.G.I.I.C. como al resto de Entidades que forman el Grupo Banco Cooperativo y que son: BANCO COOPERATIVO ESPASÑOL, S.A., BCE Formación S.a., Rural Renting S.A., Rural Informática S.A. y Rural Inmobiliario S.L.

De conformidad con la Norma UNE 19601, el Consejo de Administración de GESCOOPERATIVO S.A., S.G.I.I.C. ha aprobado una Política de Cumplimiento Penal cuyos principios fundamentales son los siguientes:

1. Actuar conforme a las leyes y normas vigentes, así como al Código de Conducta, a los principios de actuación y a las políticas y procedimientos internos desarrollados.

2. Promover una cultura de cumplimiento y de “tolerancia cero” a la comisión de actos ilícitos o fraudulentos, así como la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.

3. Dotar al SGCP y al Órgano de Cumplimiento Penal de los recursos financieros, materiales y humanos adecuados y suficientes para su funcionamiento eficaz.

4. Definir y revisar la consecución de los objetivos de cumplimiento penal.

5. Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos, analizar los riesgos y controles asociados a los mismos y definir un plan de tratamiento de riesgos, que incluya controles eficaces, permanentes y actualizados.

6. Establecer políticas y procedimientos internos dirigidos a evitar que las personas bajo el ámbito de aplicación de la Política puedan ostentar facultades de decisión no sometidas a control.

7. Asegurar la autoridad e independencia del Órgano de Cumplimiento Penal de la Entidad.

8. Proporcionar apoyo formativo continuo a las personas bajo el ámbito de aplicación de la Política. 

9. Comprometerse con la mejora continua del SGCP a través de la supervisión y seguimiento del mismo.

10. Transmitir la responsabilidad de las personas físicas o jurídicas bajo el ámbito de aplicación de la presente Política respecto a la vigilancia de conductas potencialmente ilícitas desde la perspectiva penal al Comité de Dirección de la Entidad, en relación a los empleados bajo su responsabilidad, sobre posibles comportamientos ilícitos penales y procesos de detección y reporte establecidos.

11. Establecer la obligatoriedad para todos los empleados de las Entidades, de informar sobre hechos o conductas sospechosas relativas a posibles riesgos penales, a través del Canal Ético establecido a tal efecto.

12. Garantizar la confidencialidad y protección del denunciante, velando porque no se produzca ningún tipo de represalia sobre aquél que hubiese planteado de buena fe sus consultas, denuncias o quejas a través del Canal Ético.

13. Investigar a la mayor brevedad los hechos o conductas sospechosas comunicadas al Órgano de Cumplimiento Penal, garantizando los derechos, en todo caso, tanto del denunciante como del/los denunciado/s.

14. Aplicar el régimen disciplinario ante incumplimientos internos vinculados a posibles ilícitos penales en atención a la normativa interna y legal de aplicación, así como en relación a su SGCP y a su correspondiente Política.

 

En octubre de 2020, AENOR, entidad líder en certificación de sistemas de gestión, productos y servicios, y responsable del desarrollo y difusión de las normas UNE, certifica que las entidades del Grupo Banco Cooperativo, entre ellas, GESCOOPERATIVO S.A., SGIIC disponen de un Sistema de Gestión de Compliance Penal conforme con la Norma UNE 19601:2017

 

Ver certificado aquí

Conforme a esta Política de Cumplimiento Penal, se han identificado todas las actividades desarrolladas por el Grupo Banco Cooperativo en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos por el SGCP sin exclusión de ningún proceso de las Entidades que conforman el Grupo. En definitiva, dichas actividades se circunscriben a la prestación de servicios bancarios, de servicios de inversión y de seguros, así como la gestión y administración de Instituciones de Inversión Colectiva.

Para cualquier comentario sobre la información suministrada en este documento o para comunicar la posible comisión de conductas que pudieran resultar constitutivas de un delito, contacte con nosotros en la siguiente dirección:

canaletico@bce.cajarural.com